- Del latín infermus, del infer, inferior o debajo de algo. Además de designar, en lo canónico, el lugar de condenación eterna, la voz posee acepción jurídica por designarse con ella, de acuerdo con su etimología latina, el centro de la tierra, uno de los límites establecidos en el omnímodo concepto romano de la propiedad, que se extendía, según consagrada expresión, hacia arriba: usque ad coelum (hasta el cielo); y hacia abajo: usque ad inferos (hasta el centro de la tierra), criterio todavía admitido en el viejo Código Civil francés, (v. DOMINIO, ESPACIO.)
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