- Delito consistente en la sustracción, destrucción u ocultación de documentos o papeles, llevadas a cabo por el funcionario público a quien se hubieren confiado éstos o aquéllos por razón de su cargo. En el Cód. Pen. esp., las penas son de prisión mayor y multa si del hecho resulta grave dáño para terceros o la causa pública; y prisión menor y multa más pequeña cuando no concurran tales efectos. En ambos casos se impone además la pena de inhabilitación especial (art. 364).
Otra forma de este delito consiste en el quebrantamiento de papeles o efectos sellados (art. 365) ; y también en la apertura de aquellos que estuvieren cerrados cuando se carezca de derecho o autorización para hacerlo (art. 366).
La jurisprudencia expresa que el simple extravío de un documento no configura este delito, aunque no excluya la responsabilidad de otro orden. En cuanto al daño, los tribunale han sido muy severos y han llegado a apreciarlo en la simple posibilidad de causarlo y por la alarma que el hecho haya producido. Comete esta infracción el empleado de correos que se queda con las cartas confiadas a él, sin perjuicio de incurrir además en hurto si roba los sellos o valores que aquéllas lleven o contengan. Por el contrario, no es este delito, sino el más grave de falsedad, el cometido por el funcionario público que arranca una hoja de un libro oficial y la sustituye por otra.
En el Cód. Pen. arg. se reprime con prisión de un mes a cuatro años al que "sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interior del seivicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de cincuenta a quinientos pesos" (art. 255).
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