- Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.
La posesión o propiedad pro indiviso puede ser de origen legal, natural o convencional. Legalmente, se mantienen pro indiviso los gananciales mientras subsista la sociedad conyugal; por naturaleza son indivisas las cosas que perecen al dividirse (como un animal) o que desmerecen grandemente al partirse (como las piedras preciosas), en cuyo caso el Derecho recurre a la adjudicación por precio a uno de los copropietarios o a la venta en subasta, para así distribuir el dinero, especie divisible por excelencia; finalmente, por convenciones son indivisas cuantas cosas así determinen quienes tengan capacidad para contratar y no rebasen los lapsos establecidos por los legisladores, fluctuantes entre cinco y diez años por lo general. Existen excepciones a tal duración, como la dispuesta por el testador y la copropiedad que surge de constituir una sociedad, especialmente colectiva.
Se denominan herencias pro indiviso aquellas en las que aún no se han hecho las particiones.
Propiedad o dominio pro indiviso es tanto como copropiedad, condominio o comunidad de bienes (v.e.v.).
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