Definición de INDIVISIÓN TEMPORAL


    Condominio limitado en el tiempo y así establecido por testamento, donación u otro contrato. Técnicamente son también temporales las indivisiones forzosas en que la ley establece una duración máxima y no prolongada, como los plazos quinquenales del art. 2.715 del Cód. Civ. arg. Por testamento o por donación, el testador o el donante pueden establecer la indivisión obligatoria hasta por cinco años y por una sola vez (art. 2.694 del cód. cit.). De ser contractual la indivisión temporal, también existe el tope de los cinco años; pero las partes pueden renovarla sucesivamente, por lapsos iguales, al vencer cada quinquenio (art. 2.693). El Cód. Civ. esp. consiente la indivisión convencional por períodos de diez años, prorrogables (art. 400). En la testamentaria, no señala límites; pue9 la remite tan sólo, en cuanto a su cesación, a las causas que extinguen la sociedad (art. 1.051). (v. DIVISIÓN DE HERENCIA, INDIVISIÓN FORZOSA.)

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