Definición de INDIVISIÓN EN LA SERVIDUMBRE


    En el caso de un fundo indiviso, para constituir una servidumbre voluntaria se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. Cuando la concesión sea hecha sólo por algunos, queda en suspenso hasta el otorgamiento de aquélla por el último de los partícipes o comuneros. No obstante, la servidumbre concedida separadamente por uno de los condóminos, obliga a éste y a sus sucesores a no impedir el ejercicio del derecho otorgado (art, 597 del Cód. Civ. esp.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...