- En el caso de un fundo indiviso, para constituir una servidumbre voluntaria se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. Cuando la concesión sea hecha sólo por algunos, queda en suspenso hasta el otorgamiento de aquélla por el último de los partícipes o comuneros. No obstante, la servidumbre concedida separadamente por uno de los condóminos, obliga a éste y a sus sucesores a no impedir el ejercicio del derecho otorgado (art, 597 del Cód. Civ. esp.).
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