Definición de IMPUESTO


    Contribución, gravamen, carga o tributo que se h? de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, írutos; mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas. También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos.
    La palabra impuesto, de imponer (que posee así el doble y adecuado sentido de obligatorio y de ingrato), equivale a carga o tributo, los que no pueden establecerse más que por el soberano o con su autorización. El impuesto que, como se ha dicho, es la participación económica que legalmente toma la sociedad en los fines del Estado, constituye un derecho que este último tiene, junto a su recíproco deber de atender los servicios públicos, y la necesidad de medios materiales para su realización.
    Respecto a la naturaleza jurídica del impuesto, pueden resumirse las diversas doctrinas en la siguiente forma: a) es un contrato de seguro, siendo Ja cuota que paga el ciudadano el precio o prima del servicio de seguridad que el Estado le dispensa; b) es un contrato innominado do ut facías y, según Proudhon, "el Estado da servicios; y el contribuyente, dineros" c) es simplemente una institución económica.
    La clasificación principal de los impuestos los agrupa en directos e indirectos. Los primeros recaen sobre las cosas propias, ya sean bienes o actividades. Los segundos pesan sobre cosas que se destinan al tráfico; y versan sobre el consumo, mercaderías en tránsito interior o a través de las aduanas, artículos de monopolio o en proceso de elaboración. Se denominan indirectos porque quien los paga los recarga sobre el producto, a fin de que lo pague el adqui- rente; en definitiva, como sobreprecio, los soporta el consumidor.
    La imposición de impuestos o contribuciones ^es facultad del Congreso Nacional (art. 4v de la Const. arg. de 1949). Se prohiben los derechos o impuestos de tránsito por el territorio de la República (art. 11).. La equidad y la proporcionalidad son las bases de los impuestos y.de las cargas públicas (art. 16). En la Const. esp. de 1931, nadie estaba obligado a pagar contribución o impuesto que no hubiera sido votado por las Cortes. Además, la exacción de im^ puestos no podía exigirse ni realizarse sin la previa autorización en el estado del ingreso del presupuesto (art. 115).
    El Estado, las provincias y los municipios goza* de preferencia por los créditos sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos (arts. 1.923 y 1.924 del Cód. Civ. esp. y 3.879 del arg.), prelación asegurada con la hipoteca tácita (v.e.v.).
    Los impuestos extraordinarios sobre un inmueble son gastos necesarios o útiles y deben ser pagados al poseedor de buena fe (art. 2.427 del cód. arg.). El usufructuario ha de pagar los impuestos que graven los frutos y las contribuciones directas impuestas sobre los bienes del usufructo (art. 2.894). (v. los arts. 504 y 505 del Cód. Civ. esp.; y, además, CONTRIBUCIÓN, HACIENDA PÚBLICA, TASA.) (4.508.)

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