- Obra impresa. Como pionero de los delitos cometidos por los particulares con ocasión del ejercicio de los derechos individuales establecidos en la Const. de 1931, el Cód. Pen. esp. de 1932 incluía, y castigaba con arresto mayor, el de publicar impresos clandestinos, del que eran responsables los autores, directores, editores o impresores. Se entienden por tales impresos Tos que no reúnan los requisitos que la Ley de Imprenta exige, respectivamente, para la publicación de libros, folletos, hojas sueltas y carteles" (art. 175).
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