Definición de IMPRESCRIPTIBLE


    Lo que no puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por usucapión.
    Todas .las acciones son prescriptibles )declara el art. 4.019 del Cód. Civ. arg.), con excepción de las siguientes: 1* La acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera del comercio. 2* La acción relativa a la reclamación de estado ejercida por el hijo mismo. 3* La acción de división, mientras dura la indivisión de los comuneros. 4* La acción negatoria que tenga por objeto una servidumbre que no haya sido adquirida por prescripción. 5* La acción de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero. 6* El derecho del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública." En el Cód. Civ. esp. se determina que: "No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas" (art. 1.965).
    También se declaran, además de sagrados e inviolables, imprescriptibles los derechos individuales, los del hombre y el ciudadano.
    Lo irrenunciable es, por consecuencia forzosa, imprescriptible ; como la patria potestad, la autoridad marital, etc. (v. PRESCRIPCIÓN.) (3.708.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...