Definición de IMPREVISIÓN


    Falta de previsión. Inadvertencia, descuido. Irreflexión.
    La culpa sin previsión excluye el dolo punible. En virtud de la llamada teoría de la imprevisión, desenvuelta en el Derecho Administrativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea comprometida la ejecución de su contrato en curso, la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de comprobaciones periciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte contratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado "extracontractual" y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el convenio. (v. CASO FORTUITO, CULPA, DOLO INDETERMINADO, IMPRUDENCIA, NECLICENCIA, PREVISIÓN, TEORÍA DE LA IMPREVISION.)

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