- Lo que materialmente no puede hacerse. Aquello que moralmente no debe realizarse. | | Lo legalmente prohibido; lo ilícito o ilegal. Muy difícil, por exigir enorme esfuerzo o ánimo. Intratable, insociable.
El imposible jurídico comprende tanto lo no factible materialmente como lo no permitido por razones de orden público o por atentar contra las buenas costumbres. Existen, así, una imposibilidad de hecho o natural y la de Derecho o legal.
Constituyen reglas de Derecho que nadie está obligado a hacer lo imposible, como afirman los arts. 627 y 1.184 de los Cód. Civ. arg. y esp., respectivamente. Además, nadie responde tampoco de las cosas que, por superiores a sus fuerzas, no puede prever o, aun previstas, no puede impedir, salvo haberse colocado por su culpa en la situación de imposibilidad, (v. CONDICIÓN y OBLIGACIÓN IMPOSIBLE.)
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