Definición de IMPOSIBILIDAD DEL PAGO


    Constituye una de las formas de extinguirse las obligaciones, "cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor" (arts.724 y 888 del Cód. Civ. arg.). Si la obligación se hace imposible por culpa del deudor, aquélla se convierte en la de pagar daños y perjuicios. Si ha de entregarse una cosa, la imposibilidad surge de la destrucción total, de quedar fuera del comercio o por su extravío. Si ha de entregarse cosa incierta, determinada entre cosas ciertas de la misma especie (por ejemplo, un auto de tal marca o un ejemplar de tal obra), la obligación se extingue si se pierden todas las cosas comprendidas en ella por un caso fortuito o de fuerza mayor. Si las cosas inciertas no fungibles se encuentran determinadas sólo por su especie (un libro o un auto), no se juzgará nunca imposible el pago, y se traducirá en indemnización de daños y perjuicios (art. 889 a 894). "En los casos en que la obligación se extingue por imposibilidad del pago, se extingue no sólo para el deudor, sino también para el acreedor, a quien el deudor debe volver todo lo que hubiese recibido por motivo de la obligación extinguida" (art. 895). (v. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.)

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