- La imposibilidad física o legal (prohibición en este caso) determina la extinción de las obligaciones de hacer, según el art. 1.184 del Cód. Civ. esp., que declara liberado por tal causa al deudor. En las de no hacer, la imposibilidad asegura, por supuesto, el cumplimiento. En las de dar, salvo pérdida inculpable al deudor, y antes de constituirse en mora, ha de indemnizarse por los daños y perjuicios causados, (v. los arts.. 1.182 del cód. cit.; y, además, IMPOSIBILIDAD DEL PACO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual