- Cuando la instrucción tenga lugar por causa de muerte violenta o sospecha de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver, o inmediatamente después de su exhumación, se describirá minuciosamente el estado y circunstancias del muerto o de sus restos, que deberán ser identificados por medio de testigos que, a su vista, den razón de su conocimiento, dice el art. 340 de la Ley de Enj. Crim. esp. "No habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de 24 horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del deposito de cadáveres, el sitio, hora y día en que aquél se hubiese hallado y el juez que estuviese instruyendo el sumario, a. fin de que quien tenga algún dato que pueda contribuir al reconocimiento del cadáver, o al esclarecimiento del delito y de sus circunstancias, lo comunique al juez instructor" (art. 341). Si pese a tales medidas, el cadáver no fuere reconocido, el juez mandará recoger todas las prendas del traje con que hubiere sido aquél encontrado, a fin de que puedan servir para una ulterior identificación (art. 342).
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