Definición de IDENTIDAD DE PERSONA o PERSONAL


    La identidad de persona integra una ficción jurídica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador en cuanto a las acciones activas y pasivas. "Los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones", declara, confirmándolo, el art. 661 del Cód. Civ. esp. fv. "SAISINE".) Identidad de persona significa también, en Derecho Procesal, coincidencia de la misma parte o de sus derecho habientes en diversas causas. Así, al determinar los requisitos para apreciar la cosa juzgada, el cód. cit. especifica, entre otras circunstancias, que ha de haber la más perfecta identidad de personas entre el juicio sentenciado en firme y el que se intenta reproducir; y "se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por vínculos de solidaridad entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas" (art. 1.252).
    La identidad de personas determina la acumulación de autos, para impedir que se divida la continencia de la causa (art. 162 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    Los notarios en las escrituras que autoricen y los secretarios judiciales en diversas diligencias, especialmente testificales, deben dar fe de la identidad de las personas, de conocerlas y ser efectivamente las que intervienen en el acto; y, a falta de tal conocimiento directo, se suele suplir con testigos que conozcan a los interesados y sean conocidos del fedatario también. Si ello no es posible, se deja constancia, y se reseñan los documentos que presenten las partes o testigos, o de la simple declaración verbal de cómo dicen llamarse, (v. el art. 685 del Cód. Civ. eap., con respecto a los testamentos.) "El error acerca de la identidad personal de uno o del otro contratante, o a causa de la sustancia, calidad o cantidad de la cosa depositada no invalida el contrato". Descubierto el error en cuanto a la persona del depositante, el depositario puede restituir inmediatamente el depósito (art. 2.184 del Cód. Civ. arg.).
    "El error sobre la identidad del individuo físico o de la persona civil vicia el consentimiento matrimoniar (art. 16 de la Ley de matr. civ. arg.). (v. ERROR EN LA PERSONA.) Cuando el portador de la letra de cambio solicite el pago de la misma, "está obligado a acreditar al pagador la identidad de su persona, por medio de documentos o convecinos que le conozcan y salgan garantes de su identidad" (art. 492 del Cód. de Com. esp.).
    El pagador de la carta orden de crédito tiene derecho a exigir la comprobación de la identidad de la persona a cuyo favor se haya expedido la carta (art. 5ó9).


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