Definición de IDENTIFICACIÓN DE ACUSADOS o DELINCUENTES


    Cuantos dirijan cargo contra persona determinada están en la obligación de reconocerla judicialmente, si el juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado estiman precisa la identificación, a fin de que no ofrezca duda la persona a que se refieren (art. 368 de la Ley de Enj. Crim. esp.). "La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el conocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente". En el acta constarán los nombres de los que hayan integrado la rueda o grupo (art. 369). Cuando sean varios los que tengan que reconocer a una persona, las comprobaciones se harán por separado. Si varios han de ser reconocidos por uno, puede verificarse la diligencia en un solo acto (art. 370).
    El que detenga a un sospechoso deberá cuidar de que no desfigure su traje o persona de modo que pueda dificultar su reconocimiento. Si se plantea alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditarla por cuantos medios sean conducentes a tal fin (arts. 371 a 373 de la ley cit.).
    "El juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad" (art. 374). "Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, se traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil o de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro" (art. 375). Cabe prescrindir de tal diligencia, cuando la identidad del procesado no plantee dudas y tenga la edad para aplicarle la responsabilidad penal en su máxima amplitud (art. 376).
    La policía se vale especialmente de tres procedimientos para identificar a los maleantes, delincuentes y a los individuo? en general. El primer sistema es el dactiloscópico, que procura enorme certidumbre a través de la confrontación de las impresiones digitales (v.e.v.). El segundo es el antropométrico, basado en las medidas corporales o bertillonaje (v.e.v.). El tercero lo integra el fotográfico, sumamente expuesto a adulteraciones*; el delincuente o fichado es retratado en diferentes posiciones: de frente y de perfil, con sombrero y sin él.


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