Definición de HORAS EXTRAORDINARIAS


    En el Derecho Laboral, las trabajadas sobre las normales de una jornada, y que han de ser pagadas con un sobreprecio sobre la retribución normal de la hora del obrero o empleado. Como las horas extraordinarias o extras (como se dice abreviadamente) vienen a quebrantar la limitación de la jornada, establecida por altas razones de orden público, interés social y defensa de la salud del trabajador, no cabe convertirlas en habituales, con la burla consiguiente de la jornada legal de trabajo y los efectos nocivos de prolongar en exceso el esfuerzo laboral. En principio están prohibidas para las mujeres y los menores. La iniciativa corresponde al patrono; y la aceptación es libre para el obrero. No obstante, en casos de accidentes, trabajos urgentes y situaciones de fuerza mayor, el trabajador ha de trabaja* suplementariamente, sin opción; pero sólo en la medida necesaria que la excepcional circunstancia requiera.
    No se consideran horas extraordinarias las invertidas en recuperar el tiempo en que se haya vacado en días de fiesta que no sean domingos. La Ley Federal del Trabajo de México pone como límite tres horas por jornada, y no más de tres días a la semana. El recargo retributivo es muy variable en las legislaciones; pero no suele bajar del 25 % y alcanza el 100 °fo en turnos especiales nocturnos y días festivos.


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