- Susceptible de hipoteca. En general ha de tratarse de inmuebles de los cuales pueda disponer libremente su dueño. Son hipótecables asimismo ciertos bienes muebles, como las naves y los aeroplanos, (v. BIENES HIPOTECABLES, HIPOTECA.) En ocasiones, las leyes declaran no hipotecables cienos derechos reales; así, el usufructo, el uso y la habitación no pueden ser objeto de hipoteca según el art. 3.220 del Cód. Civ. arg. Obedece esa exclusión al carácter personal, y por tanto inalienable, de tales derechos. Lo hipotecado ya es hipótecable nuevamente, con respeto de las hipotecas previas. (v. SECUNDA HIPOTECA.)
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