- El primogénito, en sentido absoluto, o el de más edad de los hermanos. Aun habiéndose atenuado notablemente las leyes que establecían enormes e injustas desigualdades entre los hijos, todavía subsisten numerosos privilegios o preferencias a favor del hijo mayor, especialmente si es varón. En primer término, los mayorazgos se encuentran en vigor en ciertas legislaciones, como la foral catalana en España. Además, en las monarquías y principados, al hijo mayor corresponde la sucesión en la corona. Al mayor de los hijos corresponde la tutela de sus padres cuando éstos se incapacitan; y la de sus hermanos, cuando ellos sean mayores de edad y éstos no, siempre que los padres no hayan dispuesto cosa distinta, (v. PRIMOGÉNITO.) (6.423.)
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