Definición de HIJO MANCER


    El espurio nacido de ramera o mujer pública. La Part. IV, tít. XV, ley 1* expresa: "Otrosí hijos hay que son llamados en latín mánceres, y tomaron este nombre de dos partes de latín; manua scelus, que quiere tanto decir como pecado infernal. Ca los que son llamados mánceres nacen de las mujeres que están en putería, y danse a todos cuantos a ellas vienen y por ende no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas. Y hombres hay que dicen que máncer tanto quiere decir mancillado; porque fué malamente engendrado, nacen de vil lugar".
    Los llamados hijos máncer es son, en relación a la madre, hijos naturales, si por ésta son reconocidos, y de padre desconocido. Esta denominación, que parecía haber pasado ya afortunadamente a la historia, fué empero, aceptada por Ossorio en su proyecto de Código Civil para Bolivia.
    Puede afirmarse que tal denominación es injusta, más que ninguna otra. No hay, como bien se ha dicho, hijos naturales; y sí padres naturales. No hay hijos mánceres, y sí padres mánceres, y la calificación debe ser aplicada a los padres, que no a los hijos, víctimas siempre inocentes, (v. HIJO ILEGÍTIMO.) (263, 764.)

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