Definición de HECHO NEGATIVO


    En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar. Con relación a otro hecho, el contrapuesto o el que lo destruye. En el primer sentido constituye hecho negativo la incomparecencia de una de las partes en el juicio, cuando ha sido debidamente citada. En el otro aspecto, es negativo, frente a edificar, demoler; luego de vender, retraer. En ciertas ocasiones, el hecho negativo tiene específicas consecuencias legales predeterminadas, como el no hacer testamento, que origina, al morir el causante, la sucesión ab intestato; o el no hacer capitulaciones matrimoniales, que lleva a aplicar el régimen o sociedad patrimonial que el legislador haya establecido; por lo cual algunos ven, en tales supuestos, una aceptación tácita o una especie de ratificación en el hecho de no obrar.
    El hecho negativo presenta importancia tanto en materia de obligaciones (por poder consistir éstas en dar, hacer o no hacer) como en las servidumbres, donde una de las clasificaciones principales de las mismas conáiste en las positivas o negativas, caracterizadas las últimas por prohibir algo que sin la servidumbre sería lícito, (v. los arts. 533 y 1.088 del Cód. Civ. esp.; y, además, DELITO DE OMISIÓN, HECHO POSITIVO, OBLIGACIÓN, SERVIDUMBRE.) (2.734.)

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