- El mandado o permitido por la ley. Se estima asimismo, con arreglo a la libertad humana, que es lícito todo lo no prohibido; y por tanto, que, ante el silencio de la ley, resulta lícito obrar en cualquier sentido o abstenerse de hacerlo.
"Son actos lícitos )según el art. 898 del Cód. Civ. arg.), las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos". "Cuando los actos lícitos no tuviesen por fin inmediato alguna adquisición, modificación o extinción de derechos, sólo producirán este efecto en los casos en que fueren expresamente declarados" (art. 899).
[Inicio] >>