Definición de HECHO ILÍCITO NO DELICTIVO


    En principio origina tan sólo responsabilidad civil por culpa o negligencia. Obliga a la reparación del perjuicio o daño causado; le son aplicables las reglas relativas al delito de Derecho Civil (v.e.v.). "Puede pedir esta reparación, no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño o sus herederos, sino también el usufructuario, o el usuario, si el daño irrogase perjuicio a su derecho. Puede también pedirlo el que tiene la cosa con la obligación de responder de ella, pero sólo en ausencia del dueño" (art. 1.110 del Cód. Civ. arg.). "El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna" (art. 1.111). (v. los arts. 1.112 a 1.123 del cód. cit.; y, además, CULPA.)

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