- El tratadista Mayer entiende por función pública "un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de Derecho Público de servirle". Funciones públicas son las que desempeñan los organismos, autoridades, agentes y auxiliares del poder público para el ejercicio real y efectivo de este mismo poder en cualquiera de sus órdenes y aspectos, (v. ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS, DERECHO PÚBLICO, FUNCIONARIO PÚBLICO.) (5.154.)
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