- Sólo puede constituirse hipoteca por escritura pública o por documentos que, sirviendo de títulos al dominio o derecho real, estén expedidos por autoridad competente para darlos, y deban hacer fe por sí mismos. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que acceda (art. 3.128 del Cód. Civ. arg.).
Es indispensable, según el Cód. Civ. esp., para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la propiedad. Requiere, asimismo, que la hipoteca se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad a quien la hipoteca y que tal persona tenga la libre disposición de sus bienes o se halle legalmente autorizada al efecto (arts. 1.857 y 1.875). (v. HIPOTECA.)
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