Definición de FORMA


    Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. | | Modo de proceder. Aptitud, disposición. Manera, estilo. Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un negocio jurídico. Requisitos externos de los actos jurídicos. Manera o modo de proceder en la instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales* Procesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposición al fondo de la causa o pleito. ] Canónicamente, las palabras rituales que en cada sacramento pronuncia el ministro competente para integrar la esencia de aquél.
    En el Derecho romano, la palabra forma poseía peculiares acepciones jurídicas: a) como sinónimo de especie, indicaba la figura o aspecto de una cosa o bien; 6) la forma constituía también la subdivisión de un género, con nombre y régimen jurídica particulares; c) expresaba además los términos de lo dispuesto err un edicto, constitución o ley; d) finalmente, forma designó el contenido típico de un contrato conocido o de una institución determinada.
    En forma, o en debida forma, son dos locuciones adverbiales que equivalen a conforme con las reglas del Derecho o a las prácticas establecidas; y así es habitual en la práctica forense que jueces y tribunales rechacen escritos de las partes con el despacho 4e "Pídase en forme? o "Solicítese en debida fomu.i".
    El art. 973 del Cód. Civ. arg. expresa: "La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico; tales son: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial público o con el concurso del juez del lugar". (v. FORMA DE LOS ACTOS Y DE LOS CONTRATOS.) En el Derecho Procesal, la trascendencia de la forma (trámite o solemnidad exigida) es tan fundamental, que su inobservancia por los tribunales inferiores determina el recurso de casación por quebrantamiento de forma (v.e.v.).
    De la forma en cuanto a los principales actos y contratos, se ocupan las voces inmediatas, (v. FONDO, SOLEMNIDAD.) (2.776, 2.971, 3.137, 3346, 4.336, 4.815, 5.329, 6.048, 6.085, 6226, 6227.)

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