- Antes de serle deferido el cargo, el tutor prestará fianza para asegurar el buen resultado de su gestión. La fianza puede ser personal, pignoraticia o hipotecaria. Sin embargo, la primera sólo se admitirá cuando fuere de imposible constitución alguna de las otras dos (arts. 252y 253 del Cód. Civ. esp.). Deberá asegurar lafianza:19 El importe de los bienes muebles que entren en poder del tutor. 29 Las rentas o productos que durante un año rindan los bienes del menor o incapacitado. 39 Las utilidades que en un año pueda recibir el menor de cualquier empresa mercantil o industrial, según dice el art. 254 del mismo texto, que olvida al incapacitado en el último supuesto. El Consejo de familia señala la cuantía de la fianza tutelar y califica su suficiencia y garantías. Mientras el tutor no afiance, el protutor ejerce los actos administrativos indispensables para la conservación de los bienes y la percepción de los frutos (arts, 255 y 256).
 
Están exentos de afianzar, los ascendientes, el tutor testamentario relevado de tal obligación por el padre o madre del menor, y el tutor nombrado por un extraño que deje manda de importancia para el menor, pero sólo en cuanto al importe de lo así legado (art. 260).
El Cód. Civ. arg. determina que: "Para discernir la tutela, el tutor, nombrado o confirmado por el juez, debe asegurar bajo juramento el buen desempeño do su administración" (art. 406). La garantía, por tal: >o es bien "espiritual", o poco material, ámbito preferente del Derecho, y más cuando de intereses de menores o incapaces se trata.
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➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual