Definición de FIANZA PERSONAL


    La fundada exclusivamente en el buen nombre o crédito de una persona o en la circunstancia de serle conocidos importantes bienes, especialmente inmuebles, proporcionados con la obligación garantizada o con la eventual responsabilidad supuesta. Por constituir la más frágil de las fianzas, es pospuesta por las leyes y por los interesados a las más efectivas y. sólidas del depósito de una cantidad de dinero, de la pignoración de un bien mueble o hipoteca de un inmueble. Por lo general, se admite a falta de los demás, cual establece con respecto a la tutela el art. 253 del Cód. Civ. esp. (v. FIANZA JUDICIAL, HIPOTECARIA y ?PIGNORATICIA.)

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