- La fundada exclusivamente en el buen nombre o crédito de una persona o en la circunstancia de serle conocidos importantes bienes, especialmente inmuebles, proporcionados con la obligación garantizada o con la eventual responsabilidad supuesta. Por constituir la más frágil de las fianzas, es pospuesta por las leyes y por los interesados a las más efectivas y. sólidas del depósito de una cantidad de dinero, de la pignoración de un bien mueble o hipoteca de un inmueble. Por lo general, se admite a falta de los demás, cual establece con respecto a la tutela el art. 253 del Cód. Civ. esp. (v. FIANZA JUDICIAL, HIPOTECARIA y ?PIGNORATICIA.) 
 
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual