Definición de ESTATUTOS SINDICALES


    Concretada la voluntad de sindicación y formuladas las bases de un sindicato, deben éstas expresarse en la norma estatutaria, uno de los requisitos fundamentales para la vida sindical; porque las dos fuentes principales de las mismas son: la ley que autoriza la agremiación y los estatutos que la articulan. Ferrara ha definido el estatuto como "ordenamiento constitucional de la asociación; esto es, el conjunto de normas que regulan, de modo abstracto y para el futuro, la estructura interna de la asociación, el funcionamiento y su actividad externa". Unsain declara que los estatutos constituyen la carta orgánica de la entidad, la constancia pública y documentada de sus fines, la expresión de sus reglas generales y particulares de gobierno. Debe agregarse que ofrecen la particularidad de representar la exposición concreta de las aspiraciones colectivas y la manifestación de un sentir común que marca el fin preciso por la asociación profesional perseguido.
    Además de sus estatutos, los sindicatos pueden contar con reglamentos intern03, qué regulan el procedimiento y sirven para dotar a aquéllos de mayor elasticidad en la aplicación práctica. La diferencia se advierte, poc ejemplo, en el supuesto de que los estatutos sindicales prevean la creación de un economato o deAuna biblioteca, cuya organización y servicios se concreta a posteriori en un reglamento peculiar.
    La naturaleza jurídica de los estatutos se considera contractual, si bien deba atenerse en algunos países a determinadas exigencias de le ley.
    El fin esencial de los estatutos sindicales consiste en reglamentar la defensa de los intereses morales y económicos que el gremio se propone. En el art. 1de la ley argentina vigente al respecto, se establece que los estatutos de las asociaciones con personalidad gremial deben contener: a) la denominación, el domicilio y su objeto; b) las obligaciones y derechos de sus miembros y las condiciones de su admisión y retiro; c) determinación y denominación de las autoridades directivas, con especificación de sus funciones, derechos u obligaciones; duración y forma de revocación de su mandato y procedimiento de designación y reemplazo de los miembros directores; d) modo de constitución y administración del patrimonio social, su destino en caso de disolución y régimen de las cotizaciones; e) forma de convocatoria y celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias o congresos, así como la emisión y recepción del voto de los asociados y forma en que serán presididas las reuniones; /) época y forma de presentación, aprobación y publicación de las memorias y balances, y procedimiento para la revisión y fiscalización; g) sanciones para el caso de violación de los estatutos y de las decisiones sindicales; h) procedimiento para la modificación de los estatutos y para la disolución voluntaria de la asociación; i) autoridades y procedimiento para determinar la suspensión y reanudación del trabajo.


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