- Especie de constituciones federales que la Segunda República Española permitía para determinar el régimen autonómico de las regiones históricas que lo solicitaren. En el art. | | su Const. determina que: "Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto en el cual pueden recabar la totalidad o parte de las atribuciones que a las mismas les reservaban los arts. 15, 16 y 18. Los requisitos exigidos para la aprobación de los Estatutos autónomos eran los siguientes: a) propuesta por la mayoría de los ayuntamientos o por los municipios que comprendieran las dos terceras partes del censo electoral de la región; b) aceptación por el voto de las dos terceras partes de los electores inscritos en el censo regional; c) aprobación por las Cortes, (v. los arts. 13 a 22 del texto cit.) El único Estatuto regional concedido con plena normalidad fué el de Cataluña, aprobado por Ley del 15 de septiembre de 1932. Por conveniencias políticas de la guerra se apresuró la aprobación de los Estatutos de Galicia y de las Provincias Vascongadas.
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