- Las convenciones que los fundadores de una sociedad civil o mercantil hacen por escrito, sometidas a la aprobación de la autoridad competente, para determinar la finalidad de la institución, quiénes son o pueden ser sus componentes, cómo constituir su patrimonio, administración, asambleas y demás normas para su vida interna y para sus relaciones con las demás personas físicas o jurídicas, y con el poder público. Puede decirse que constituyen la ley o reglamento de tales entidades, o su constitución social.
El Cód. Civ. esp. no exige contrato social, ni por tanto estatutos, cuando no se aporten a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales; pues de constituirse con éstos o sobre ellos, se exige escritura pública (art. 1.667). Este cuerpo legal es muy parco en materia estatutaria. Se limita a declarar que cuando se aporten bienes inmuebles se ha de hacer inventario firmado por las partes; que loa pactos secretos resultan incompatibles con la personalidad jurídica de las sociedades (arts. 1.668 7 1.669); y que el contrato de sociedad universal, cuando no se determine su especie, constituye sociedad universal de ganancias (art. 1.676).
Por el contrario, el Cód. de Com. exige a toda compañía mercantil, antes de dar principio a sus operaciones, que inscriba en el Registro mercantil, en escritura pública, su constitución, pactos y condiciones (art. 119).
En la escritura social y estatutos de las compañías colectivas y de las comanditarias, deberán constar los siguientes datos y elementos: lo El nombre, apellido y domicilio de los socios. 2o La razón social. 3v El nombre y apellido de los socios a quienes se encomienda la gestión de la compañía y el uso de la firma social. 4o El capital social que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se" dé a éstos o de lasbases sobre que haya de hacerse el avalúo. 5o La duración de la compañía. 60 Las cantidades que en su caso se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer (arts. 125 y 145).
En las sociedades anónimas, los requisitos exigidos son: lo El nombre, apellido y domicilio de los otorgantes. 2o La denominación de la compañía. 3o La designación de la persona o personas que habrán de ejercer la administración, y. modo de proveer las vacantes. 4o El capital social. 5o El número de acciones. 60 El plazo o plazos en que habrá de realizarse la parte de capital no desembolsado al constituirse la sociedad. 7o La duración de la sociedad. 80 Las operaciones a que destine su capital. 9o Los plazos y formas de convocatoria y celebración de las juntas generales ordinarias de socios, los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias. 10. La sumisión al voto de la mayoría de la junta de socios, debidamente convocada y constituida, en los asuntos propios de su deliberación. 11. El modo de contar y constituirse la mayoría, así en las juntas ordinarias como en las extraordinarias, para tomar acuerdo obligatorio. Se podrá además consignar en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer (art. 151).
La «ociedad de Derecho Civil no precisa estatutos ni escritura en la Argentina; ya que el art. 1.662 de su Cód. Civ. expresa que el contrato de sociedad puede ser verbal o escrito, y tanto puede constar en documento públigo como por simple correspondencia. Las sociedades o compañías mercantiles deben redactar su contrato social por éscrito, ya sea privada 0 pública la escritura. Los requisitos generales se especifican en el art. 291 del Cód. de Com.; los especiales que han de agregarse a ellos, si la sociedad es anónima o en comandita por acciones, están con- tenidoa «n el art. 292; y para las sociedades de responsabilidad limitada, la materia estatutaria se determina en el art. 4? de la Ley 11.645, adicionada al art. 312 del texto mercantil principal, (v. ESTATUTOS SINDICALES-)
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