Definición de ESCUELAS PÍAS


    La orden religiosa fundada por San José de Calasanz para la educación y enseñanza de niños pobres, ampliada luego a la retribuida. Las Escuelas Pías de España no fueron comprendidas en la supresión del año 1837. Per ley de 1876 fueron exceptuados sus bienes de la desamortización. Por R. O. de 1814 se clasifican de beneficencia particular y 9ujetas al profesorado del gobierno, los establecimientos de los escolapios, sin obligación de rendir cuentas. Las Escuelas Pías están sujetas a las disposiciones generales sobre instrucción pública y a las órdenes especiales del gobierno, según ley de 1845. Se encuentran exceptuadas de la Ley general de asociaciones. Por RR. 00. de 1851 y 1857 les fué reconocido en todo caso el beneficio de pobreza en los litigios en que fueran actoras o demandadas.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...