- Para la Ley de Org. de Trib. de la Argentina, son los secretarios, "los funcionarios encargado» de actuar en los juicios ante los jueces letrados" (art. 161). Para ejercer el cargo se exige ser abogado o escribano público y ser nombrado por la Cámara respectiva, a propuesta de los jueces (art. 162).
Están obligados a concurrir diariamente al despacho; dar cuenta al juez del estado de las causas y de los escritos presentados por las partes; organizar los expedientes; redactar las actas, declaraciones y diligencias; custodiar los expedientes y documentos a su cargo; llevar el libro de Conocimientos y los demás a ellos confiados; dar recibo de los documentos presentados; poner cargo en los escritos, con expresión de la fecha y hora de presentación (art. 163). (v. ESCRIBANO DE REGISTRO y PÚBLICO; SECRETARIO JUDICIAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual