Definición de ESCRIBANO SECRETARIO


    Para la Ley de Org. de Trib. de la Argentina, son los secretarios, "los funcionarios encargado» de actuar en los juicios ante los jueces letrados" (art. 161). Para ejercer el cargo se exige ser abogado o escribano público y ser nombrado por la Cámara respectiva, a propuesta de los jueces (art. 162).
    Están obligados a concurrir diariamente al despacho; dar cuenta al juez del estado de las causas y de los escritos presentados por las partes; organizar los expedientes; redactar las actas, declaraciones y diligencias; custodiar los expedientes y documentos a su cargo; llevar el libro de Conocimientos y los demás a ellos confiados; dar recibo de los documentos presentados; poner cargo en los escritos, con expresión de la fecha y hora de presentación (art. 163). (v. ESCRIBANO DE REGISTRO y PÚBLICO; SECRETARIO JUDICIAL.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...