- Denominación que en la Argentina recibe, como supervivencia del Derecho tradicional, el notario o registrador, el depositario de la fe pública extrajudicial en los actos y contratos de las -partes, celebrados o registrados de acuerdo con los preceptos legales.
Para ser escribano público se requiere ser argentino, mayor de edad, haber cursado los estudios correspondientes, solicitarlo en forma, inscribirse en la Cámara de lo Civil al comenzar la práctica y prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo, (v. los arts. 152 y ss. de la Ley de Org. de Trib.) Los escribanos públicos se dividen en dos clases: los secretarios y los de registro, (v. ESCRIBANO DE REGISTRO, ESCRIBANO SECRETARIO, NOTARIO, REGISTRADOR.)
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