- El art. 169 de la Ley Org. de Trib. lo define en la Argentina como "el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de las actas y contratos que ante él se extendieren o se pasaren". Por una parte tiene la exclusiva de la fe pública en tales materias (art. 172); y, al mismo tiempo, la obligación de cumplir con ello, sl petición de parte, de no ser contrario a las leyes lo requerido (art. 174).
Su nombramiento corresponde al Presidente de la República (art* 179). Sólo pueden ser removidos por mala conducta (art. 175). Para ejercer el cargo deben prestar fianza, que se deposita en el Banco de la Nación, (art. 173). Sus honorarios se ajustan al arancel que esté vigente (art. 185). (v. ESCRIBANO PÚBLICO, ESCRIBANO SECRETARIO, NOTARIO, REGISTRADOR.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual