- En el Derecho Penal, cada una de las series de penas diversas que los códigos establecen, en gravedad descendente, para aplicarlas según la naturaleza, grados, circunstancias del delito o participación de los autores, cómplices o encubridores.
El Cód. Pen. esp. de 1944, en su art. 73, establece que los tribunales, para hacer la aplicación de la pena inferior o superior a otra determinada, atenderán a las siguientes escalas graduales:
"Escala número I: F muerte; 2* reclusión mayor; 3* reclusión menor; 4* presidio mayor; 5* pri- sidio menor; 6* arresto".
"Escala número II: 1* muerte; 2* reclusión mayor; 3f reclusión menor; 4*. prisión mayor; 5* prisión menor; 6* arresto mayor.
"Escala número III: Extrañamiento; 2* confinamiento; 3* destierro; 4*reprensión pública; 5f caución de conducta.
*Escala número IV: F Inhabilitación absoluta; 2* inhabilitación especial para cargo público, derecho de sufragio, activo y pasivo, profesión u oficio; 3* suspensión de cargo público, derecho de sufragio, activo y pasivo, profesión u oficio." Como complemento, el art. 74 dispone que "la multa, en la cuantía de 1.000 a 10.000 pesetas, se considerará como la última pena de todas las escalas graduales anteriores".
En el caso de tener que aplicar una pena superior a otra determinada y cuando no se encontrare pena superior en la escala respectiva, se seguirán las reglas siguientes: 1* Si la pena fuere, de reclusión mayor, la misma pena hasta 40 años. 2* Si fuese de extrañamiento, esta misma hasta 25 años. 3* Si fuese de inhabilitación absoluta, esta misma hasta 15 años (art. 75). 4* Si se tratare de multa, en el límite máximo legal, se aumentará en una mitad (art. 76). (v. ESCALA DE LAS PENAS.)
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