Definición de ESCALA GRADUAL


    En el Derecho Penal, cada una de las series de penas diversas que los códigos establecen, en gravedad descendente, para aplicarlas según la naturaleza, grados, circunstancias del delito o participación de los autores, cómplices o encubridores.
    El Cód. Pen. esp. de 1944, en su art. 73, establece que los tribunales, para hacer la aplicación de la pena inferior o superior a otra determinada, atenderán a las siguientes escalas graduales:
    "Escala número I: F muerte; 2* reclusión mayor; 3* reclusión menor; 4* presidio mayor; 5* pri- sidio menor; 6* arresto".
    "Escala número II: 1* muerte; 2* reclusión mayor; 3f reclusión menor; 4*. prisión mayor; 5* prisión menor; 6* arresto mayor.
    "Escala número III: Extrañamiento; 2* confinamiento; 3* destierro; 4*reprensión pública; 5f caución de conducta.
    *Escala número IV: F Inhabilitación absoluta; 2* inhabilitación especial para cargo público, derecho de sufragio, activo y pasivo, profesión u oficio; 3* suspensión de cargo público, derecho de sufragio, activo y pasivo, profesión u oficio." Como complemento, el art. 74 dispone que "la multa, en la cuantía de 1.000 a 10.000 pesetas, se considerará como la última pena de todas las escalas graduales anteriores".
    En el caso de tener que aplicar una pena superior a otra determinada y cuando no se encontrare pena superior en la escala respectiva, se seguirán las reglas siguientes: 1* Si la pena fuere, de reclusión mayor, la misma pena hasta 40 años. 2* Si fuese de extrañamiento, esta misma hasta 25 años. 3* Si fuese de inhabilitación absoluta, esta misma hasta 15 años (art. 75). 4* Si se tratare de multa, en el límite máximo legal, se aumentará en una mitad (art. 76). (v. ESCALA DE LAS PENAS.)

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