- Clasificación que por su naturaleza y orden de gravedad establecen ciertos códigos .penales, cómo el español. El texto de este país, en su art. 27, establece la siguiente escala general: I, Penas graves: muerte; reclusión mayor; reclusión menor; presidio mayor; prisión mayor; presidio menor; prisión menor; arresto ma- por; extrañamiento; destierro; reprensión pública; pérdida de la nacionalidad española; inhabilitación absoluta; inhabilitación especial para cargos públicos, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio; suspensión de cargos públicos, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio. IL Pe- nos leves: arresto menor; reprensión privada. III» Penas comunes a las dos clases anteriores: multa; caución. IV. Penas accesorias: interdicción * civil; pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito", (v. las penas citadas; y además, EFECTOS DE LAS PENAS, ESCALA GRADUAL.) En el Cód. Pen. arg., dado su laconismo punitivo, no existe realmente escala de penas; ya que el art. 59 sólo establece cuatro! reclusión, prisión, multa e inhabilitación. Gubernativamente se aplican otras dos: el destierro y la expulsión de extranjeros.
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