Definición de ESCALA


    Escalera de mano, muy portátil, hr- cha de cuerdas o de madera. Su empleo por ciertos ladrones constituye una de las circunstancias características del robo. (v. ESCALAMIENTO.) Gradación o sucesión ordenada de cosas a la vez distintas y similares; como escala de méritos, de penas, etc. Tamaño o proporción. Y así se dice, en gran escala )locución vista todavía con malos ojos por la Academia) para referirse a algo en montón o al por mayor. Escalafón o nómina jerárquica y por antigüedad de los funcionarios públicos, y más especialmente de los militares. En el Derecho Marítimo, cada uno de los puertos o lugares en que una embarcación toca o recala entre el puerto de origen y el de destino, estén, o no, anunciado« o previstas con antelación: aun cuando el nombre de escala se aplique con mayor propiedad o frecuencia a los puntos del litoral en que las embarcaciones de una empresa o nación entran habitualmente en sus travesías, para tomar o dejar pasajeros, para carga, descarga, aprovisionamiento o reparación.
    El Cód. de Com. arg. menciona esta voz en numerosos pasajes de su Libro III. El buque fletado exclusivamente para el transporte de pasajeros, debe conducirlos directamente al puerto de destino, salvo las escalas anunciadas en el contrato y las que sean de uso común. De desviarse el buque de su ruta o hacer escala por voluntad del capitán, los pasajeros serán alojados y alimentados a expensas del buque y tendrán derecho a exigir los daños y perjuicios irrogados (art. 1.116). Cuando en la póliza de préstamo a la gruesa séhubiese estipulado la facultad de "tocar o hacer escald quedan obligados no sólo el dinero cargado en especie para ser empleado en el viaje y los efectos cargados en el puerto de partida, sino los que se tomaren durante el viaje, e incluso el de retorno, si la travesía era en redondo (art. 1.140). La póliza del seguro marítimo enunciará los puertos en que el buque debe hacer escala (art. 1.155).
    La "cláusula de hacer escalas comprende la facultad de cargar y descargar efectos en el punto de la escala, aunque esta circunstancia no se haya expresado en la póliza" (art. 1.163). Las escalas hechas por necesidad se comprenden también en el seguro (art. 1.164). Por el contrario, cuando el orden de las escalas se altere sin necesidad urgente o fuerza mayor, tal variación anula el seguro por lo que toca al resto del viaje (art. 1.166).
    En el Cód. de Com. esp., la póliza del contrato de seguro debe contener los "puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo (art. 738, n La escala, cuando se deba a no poder continuar, el viaje la embarcación, por falta de provisiones, averías, o temor de embargos" o corsarios, se denomina arribada forzosa (v.e.v.).


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