Definición de ELECCIÓN EN LAS OBLIGACIONES


    En principio, sólo cabe elegir en las obligaciones al»ternativas. Sin embargo, no parece que pueda negarse que el deudor tiene siempre la elección de cumplir o exponerse a las consecuencias del incumplimiento, que son la ejecución forzosa o el resarcimiento de daños y perjuicios.
    La elección corresponde al deudor, salvo haberse atribuido expresamente al acreedor. El deudor no puede elegir las prestaciones imposibles, las ilícitas ni las ajenas al objeto de la obligación. Para surtir efectos, la elección ha de ser notificada. Se pierde el derecho de elección cuando una sola de las prestaciones fuera realizable (arts. 1.132 a 1.134 del Cod. Civ; esp. y 637 a 639 del arg.).
    Cuando la elección correspondiere al acreedor, la obligación deja de ser alternativa desde el día en que se notifica al deudor la preferencia de aquél (arts. 1.136 del Cód. Civ. esp. y 641 del arg.). (v. OBLIGACIÓN ALTERNATIVA.)

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