- Acto en virtud del cual los ciudadanos inscritos en el respectivo censo o padrón designan, mediante sufragio, secreto si ha de ser libre al menos en apariencia, a los miembros del Congreso o Cámara de Diputados. Según el art. 37 de la Const. arg. de 1853, los diputados son elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la capital, que se consideran a ese fin como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de sufragios.
En España, durante la última etapa monárquica, las elecciones de diputados se regían por la Ley de 8 de agosto de 1907, y por el sistema de distritos uninominales, semilla de caciquismo. En 1931, el gobierno provisional de la Segunda República transformó las circunscripciones en provinciales )salvo en las grandes ciudades), régimen que subsistió hasta 1936.
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