Definición de ELECCIÓN DE LA COSA LEGADA


    Se plantea únicamente cuando el legado sea genérico; porque, de tratarse de cosa específica y determinada, deberá entregarse la designada por el testador, salvo que excediera de lo disponible. Ahora bien, cuando se trate de cosa no determinada, "la elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior" (art. 875). Si el testador deja expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundó elegir, lo que mejor les pareciere (art. 876). De no poder hacer uno ni otro la elección concedida, pasará su derecho a los herederos. Una vez hecha la elección, es irrevocable (art. 877 del Cód. Civ. esp.).


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