- Se denomina también menos pleno, y es "el derecho real revocable o fiduciario de una sola persona sobre una cosa propia, mueble o inmueble, o el reservado por el dueño perfecto de una cosa que enajena sólo su dominio útil"; el que debe resolverse al terminar cierto tiempo o advenimiento de una condición; o si la cosa que^orma su objeto es un inmueble, cuando esté gravado a favor de terceros con servidumbre, usufructo u otro derecho real (art. 2.507 del Cód. Civ. arg.). (v. DOMINIO PLENO y PERFECTO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual