- El que se reserva el propietario que cede el dominio útil de una cosa por enfiteu9is, censo, feudo o derecho real análogo. El dueño del dominio directo conserva el derecho a percibir ciertos frutos o pensiones en metálico; puede enajenar su dominio y, en determinadas circunstancias, lo consolida al recobrar el útil. Derecho de superioridad sobre una cosa o bien raíz sin el derecho de propiedad útil. Disposición que sobre las cosas propias corresponde al dueño de las mismas.
Para la constitución de servidumbres voluntarias, de estar dividido el dominio, se requiere el consentimiento de los dueños del directo y del útil. (v. CENSO, COMISO, CONSOLIDACIÓN, DERECHO ÚTIL, ENFITEUSIS.)
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