- El poder que uno tiene sobre alguna cosa para percibir sus frutos, excluir a los demás, enajenarla; cuando, además, no hay constituido sobre ella ningún derecho real a favor de otro. El Cód. Civ. arg., que le llama también dominio perfecto, dice que es el perpetuo en que la cosa no está gravada con ningún derecho real hacia otras personas (art. 2.507). (v¿ DERECHO ABSOLUTO y MENOS PLENO.)
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