Definición de DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO


    Todo documento redactado en idioma que no sea el castellano deberá ser acompañado por traducción del mismo y de copias de aquél y de ésta cuando deba tener eficacia en juicio. La traducción podrá ser privada; pero, si una de las partes la impugnare por infiel o inexacta, dentro del tercer día, se remitirá el documento, para la traducción oficial, a la Oficina de Interpretación de Lenguas (art. 601 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Para la ejecución de sentencias. dictadas en el extranjero, se requiere la previa traducción de la ejecutoria, hecha con arreglo a Derecho (art. 956).
    En materia hipotecaria, loa documentos no redactados en idioma español habrán de ser traducidos por la Oficina de Interpretación de Lenguas, por funcionarios autorizados o por un notario civil, que responda de la fidelidad de la traducción. El extendido en latín o dialectos de España, o en letra antigua, y en general cualquiera ininteligible para el registrador, deberá ir acompañado de su traducción o copia suficiente hecha por un titular del cuerpo de archiveros y bibliotecarios o por funcionario competente (art. 48 del Regí. Hipot.). (v. DOCUMENTO OTORCADO EN PAÍS EXTRANJERO.)

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