Definición de DOCUMENTO OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO


    El documento redactado en el extranjero puede pertenecer a una de las dos clases, muy distintas, que citamos: en primer término puede realizarse ante las autoridades consulares o diplomáticas del propio país representado, y según las formas y solemnidades prescritas en las leyes nacionales. En tal caso, este documento público se encuentra en condiciones iguales al otorgado dentro del territorio jurisdiccional del Estado de que se trate. Cabe, en segundo lugar, que el documento se extienda con arreglo a las formas. y solemnidades que rijan en el país donde se redacte. En este supuesto, según las reglas del estatuto formal (v.e.v.), tal acta, contrato o testamento es válido; pero requiere, por lo general, dos complementos: la traducción, cuando el idioma no sea el mismo en el lugar de origen y en el de eficacia, y la legalización por las autoridades consulares del país en donde haya de surtir efecto y destacadas en el país de otorgamiento.
    Para la Ley de Enj. Civ. esp.: "Los documentos otorgados en otras naciones tendrán el mismo valor en juicio que los autorizados en España, si reúnen los requisitos siguientes: lo Que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido por las leyes de España. 2o Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse con arreglo a las leyes de su país. 3o Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos o contratos. 4o Que el documento contenga la legalización y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España" (art. 600). (v. los arts. 59 de la Ley Hipot. y 47 de su Reglamento, y además, DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO.)

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