- A efectos del cotejo de letras, se consideran indubitados: lo los documentos reconocidos como tales por ambas partes; 2o las escrituras públicas y solemnes; 3o los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa; 4o el escrito impugnado en la parte en que el perjudicado reconozca como suya la letra (art. 608 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. COTEJO, PRUEBA DOCUMENTAL.)
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