Definición de DIVISIÓN DE LOS PRIVILEGIOS


    La prelación crediticia, que el Cód. Civ. arg. denomina privilegio, se divide 9egún la naturaleza de los bienes: así, hay privilegios sobre muebles e inmuebles, sólo sobre muebles y sólo sobre inmuebles. Los privilegios mobiliarios son generales o particulares; los inmobiliarios son particulares, en el sentido de que so ejercen de modo exclusivo sobre inmuebles determinados. Sin embargo, hay privilegios inmobiliarios generales por los gastos de justicia, en interés común do los acreedores, por la administración del concurso, y a favor del fisco, por razón de impuestos (arts. 3.878 y 3.879).


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