- Las anteriores a la celebración del matrimonio no están a cargo de la sociedad de gananciales, como tampoco las provenientes de multas o penas pecuniarias durante el matrimonio. No obstante, cuando carezca de bienes propios, o sean insuficientes, y luego también de cubiertas las atenciones legales de la sociedad de gananciales, cabe repetir contra ésta por tales deudas. Como administrador legal de la sociedad de gananciales, el marido obliga siempre a ésta durante el matrimonio; y, por tanto, todas las deudas por él contraídas con tal carácter quedan a cargo de los bienes comunes (art. 1.408). Además, lo perdido y no pagado en juego lícito, está a cargo de la sociedad conyugal cuando proviene del marido (art. 1.411). (v. DEUDAS DE LA MUJER.)
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