Definición de DEUDORES SOLIDARIOS


    Los obligados conjuntamente a una misma prestación, de modo que cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los obligados solidariamente, quedan libres los restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios. Posteriormente, el deudor que haya pagado puede reclamar de los codeudores la parte que a cada uno de ellos corresponda, con los intereses del anticipo; en esta resolución subsidiaria, la obligación se torna ya mancomunada. Como la solidaridad no se presume, ha de estar dispuesta por la ley o surgir de una relación contractual, (v. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA y SOLIDARIA; además, los arts. 1.141 y ss. del Cód. Civ. esp., y 699 y ss. del arg.) (4.200, 4.585.)

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