- El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor; a diferencia del fiador, que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. El que primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario; como entre los coautores de un delito. | | En concepto económico, quien debe mayor cantidad. (176.)
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